Incidencia de la emergencia sanitaria respecto de los contratos de locación de inmuebles. Decreto 320/2020 del Poder Ejecutivo Nacional
Esta norma entró en vigencia el día 29 de marzo de 2020. Algunos de sus puntos más relevantes son los siguientes:
- Suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre del año en curso. Esto siempre que se trate de los siguientes casos:
- Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural;
- Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones hoteles u otros alojamiento similares;
- Inmuebles destinados actividades culturales o comunitarias;
- Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
- Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinadas a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
- Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;
- Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la ley 24.467 y modificatorias;
- Inmuebles destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La suspensión de los desalojos ocurrirá siempre y cuando el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores en los términos del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, sus sucesores por causa de muerte o de un sub locatario.
- Prórroga de la vigencia de los contratos de locación de inmuebles previamente individualizados, hasta el 30 de septiembre del corriente año.
- Congelamiento del precio de las locaciones de inmuebles previamente individualizados, hasta el 30 de septiembre del año en curso.
- Subsistencia de la fianza por el mismo término.
- Régimen de pago en cuotas de la diferencia resultante del congelamiento del precio del alquiler.
- Bancarización de los pagos.
- Quedan excluidos del congelamiento del precio del alquiler los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar, debiéndose acreditar tales extremos.
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