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      Decreto 320/2020

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      Incidencia de la emergencia sanitaria respecto de los contratos de locación de inmuebles. Decreto 320/2020 del Poder Ejecutivo Nacional

      Esta norma entró en vigencia el día 29 de marzo de 2020. Algunos de sus puntos más relevantes son los siguientes:

      1. Suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre del año en curso. Esto siempre que se trate de los siguientes casos:
        1. Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural;
        2. Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones hoteles u otros alojamiento similares;
        3. Inmuebles destinados actividades culturales o comunitarias;
        4. Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias;
        5. Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinadas a la prestación de servicios, al comercio o a la industria;
        6. Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión;
        7. Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la ley 24.467 y modificatorias;
        8. Inmuebles destinados a la prestación de servicios,  al comercio o a la industria;
        9. Inmuebles alquilados por Cooperativas  de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La suspensión de los desalojos ocurrirá siempre y cuando el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligación de pago en un contrato de locación, y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores en los términos del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación, sus sucesores por causa de muerte o de un sub locatario.
      2. Prórroga de la vigencia de los contratos de locación de inmuebles previamente individualizados, hasta el 30 de septiembre del corriente año.
      3. Congelamiento del precio de las locaciones de inmuebles previamente individualizados, hasta el 30 de septiembre del año en curso.
      4. Subsistencia de la fianza por el mismo término.
      5. Régimen de pago en cuotas de la diferencia resultante del congelamiento del precio del alquiler.
      6. Bancarización de los pagos.
      7. Quedan excluidos del congelamiento del precio del alquiler los contratos de locación cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locación para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar,  debiéndose acreditar tales extremos.
      Ver en Boletín Oficial
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