Rige en nuestro país para los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020.
Algunos de sus puntos más relevantes son:
- Las partes pueden constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan. Esto es posible en todos los contratos, no sólo en el contrato de locación.
- Se establece como plazo mínimo legal el de tres años para todo destino.
- En los contratos de locación, sea cual fuere su destino, se permite indexar, pero en los contratos de locación con destino habitacional el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales en base a un promedio entre el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. No pueden pactarse otros índices ni alquileres escalonados.
- En los contratos de locación de inmuebles, el locatario puede resolver anticipadamente el contrato, si han transcurrido seis meses de la relación locativa, comunicándolo al locador con un mes de anticipación. Si el destino es habitacional, y se comunica con tres meses de anticipación, habiendo ya transcurrido seis meses de la relación locativa, no corresponde indemnización.
- En las locaciones habitacionales, el locatario debe proponer al locador al menos dos de las siguientes garantías:
- Título de propiedad;
- Aval bancario;
- Seguro de caución;
- Garantía de fianza o fiador solidario;
- Garantía personal del locatario.
- El locador debe declarar ante la AFIP los contratos de locación de inmuebles.
Ver en Boletín Oficial